miércoles, 20 de mayo de 2009

IMPACTO VISUAL


IMPACTO VISUAL:
El impacto visual lo podemos encontrar en la ley 232 de 1995 esta es aquella ley que nos da a conocer las pautas para la publicidad de un negocio, para hacerlo agradable al publico, cada uno de los locales son para algo especifico no en todos los locales se puede poner cualquier tipo de negocio ya que hay normas que hay que cumplir pero en las alcaldías tampoco toman enserio esta ley.
La publicidad exterior visual es el medio masivo de comunicación, permanente o temporal , fijo o móvil, este es destinado a informar o llamar la atención del publico a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones , dibujos , fotografías , signos o similares, deben ser visuales desde las vías de uso y dominio publico , bien sean peatonales o vehiculares, terrestres , fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial , cívico , cultural o político. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, bogadores, globos y otros similares.
No se considera publicidad exterior visual , para defectos de este acuerdo , la señalización vial , la nomenclatura urbana o rural , la información sobre sitios históricos , turísticos y culturales y la información temporal de carácter educativo , cultural o deportivo que coloquen las autoridades publicas u otras personas por encargo de estas.
Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pintura o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza y de conformidad con la autorización respectiva de la autoridad competente.
Además de esto la reglamentación se rige por la reglamentación sobre la materia. La proliferación de avisos que en forma desordenada se despliegan por el distrito contamina y afecta la estética del paisaje y el espacio publico. Degrada el ambiente y perturba el transcurrir de la ciudadanía. La defensa del idioma y el estimulo a las buenas costumbres son principios básicos en la publicidad exterior visual. Por ello, se deben observar los varios comportamientos que evitan la contaminación por publicidad exterior visual.
Los comportamientos básicos a utilizar son :
Utilizar siempre el idioma castellano, solo con excepciones de ley no cometer faltas ortográficas ni idiomáticas.
Proteger y resaltar las calidades urbanísticas y arquitectónicas de los inmuebles individuales, conjuntos, sectores y barrios del patrimonio inmueble en los cuales no se debe colocar ningún tipo de propaganda visual externa, con excepción de los que expresamente permitan los reglamentos.
Proteger las calidades ambientales de áreas y conjuntos residenciales en los cuales solo se permite el uso de avisos en las áreas expresamente señaladas para la comercio y en las porciones de las edificaciones destinadas a tal uso. Estos avisos deben cumplir con las normas vigentes sobre publicidad exterior visual.
Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas verdes. Separadores, andenes y puentes, no podrán colocarse elementos de publicidad visual, propaganda política ni institucional.
Proteger todos los elementos de amoblamiento urbano, de los cuales no deben colocarse pendones, ni adornarse avisos de acuerdo con las normas vigentes.
Proteger los arboles como recurso natural y elementos que forman parte de la ciudad, de los cuales no deben colocarse pendones ni adornarse avisos de ninguna clase.
Proteger el espacio aéreo, la estética y el paisaje urbano y abstenerse de colocar estructuras y vallas publicitarias sobre las cubiertas de las edificaciones o adosadas a las fachadas o estructuras y vallas publicitarias sobre las cubiertas de las edificaciones o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas.
No desviar la atención de conductores y confundirlos con elementos y avisos publicitarios adosados a la señalización vial.
Respetar prohibiciones que en materia de publicidad exterior visual establecen la ley y los reglamentos y observar las características, lugares y condiciones para la fijación de la misma.
No se podrán colocar avisos de naturaleza alguna que induzcan al consumo de bebidas embriagantes, tabaco o sus derivados en un radio de doscientos metros de cualquier establecimiento educacional o recreacional.
Comunicar de inmediato a las autoridades de policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.
Esto es lo básico de impacto visual aquí pudimos encontrar todo lo que son las normas para no contaminar de publicidad las calles, incluso podemos encontrar las medidas respectivas para vallas y avisos.

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